A falta de un par de días para estrenar la ansiada nueva normalidad, algunas comunidades autónomas ya han dado el salto a esta última etapa del confinamiento y las restricciones con algunas limitaciones a las actividades cotidianas.
Aunque las medidas obligatorias del uso de la mascarilla y control de aforo siguen vigentes en todo el país, ¿qué pasa con los trayectos interurbanos, interprovinciales y entre diferentes comunidades?
La entrada en la fase 3 de la desescalada de la mayoría de comunidades autónomas, con la excepción Madrid, el área metropolitana de Barcelona y algunas zonas de Castilla y León, ya permitía a los ciudadanos residentes en las mismas circular libremente por todo el territorio de la comunidad, siempre evitando pasar a las autonomías colindantes.
Como siempre, hay ciertos supuestos que ya permiten los cambios de territorio. Además de utilizar el vehículo particular, medios de transporte como el tren y los autobuses de largo trayecto ya estaban disponibles para los usuarios. Los desplazamientos entre comunidades autónomas han estado controlados y solo se permitían con autorizaciones por motivos laborales o para regresar al lugar de residencia oficial.
Pero con la entrada en la nueva normalidad el próximo día 21 de junio llegará también la mayor diferencia entre esta y la actual fase 3: la movilidad entre diferentes comunidades autónomas ya no estará limitada y los ciudadanos podrán recorrer el territorio español libremente.
Estas tres comunidades autónomas ya se encuentran, desde hoy, en la nueva normalidad. Así lo han decidido sus presidentes autonómicos tras conseguir alcanzar la fase 3 (en el caso de Barcelona, apenas hace 24 horas). Se suman a Galicia, que estrenó la normalidad la semana pasada.
Sin embargo, pese a haber alcanzado esta nueva etapa, los ciudadanos de estas comunidades mantendrán las restricciones de movilidad respecto al resto de territorios. Así pues, deberán hasta el día 21 de junio para poder cambiar de autonomía si no cuentan con un permiso de trabajo o cumplen alguna de las excepciones que se contemplan en las normas.
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